Tratamientos cambiarios para la exportación: aplicación del decreto del 3 de agosto de 1956.
Resumen:
"La aplicación del art. 2° del Decreto del 3 de agosto de 1956, en lo referente a la entrega de las divisas de las materias primas nacionales incluidas en los productos de exportación, ha planteado algunos conflictos entre las posiciones sostenidas por los organismos oficiales y los exportadores. Este trabajo ha tenido origen, precisamente, en una de esas situaciones: la referente a la exportación de lana peinada. A raíz de un recurso interpuesto por el Sector Lanas de la Asociación de Industrias Textiles, el Ministerio de Industrias y Trabajo consideró conveniente consultar el punto cuestionado a la Facultad de Ciencias Económicas y Administración cuyo Consejo Directivo encomendó la evacuación de la consulta al Instituto de Teoría y Política Económicas. Los integrantes del Instituto, Cres. Luis A. Faroppa, Israel Wonsewer, Enrique V. Iglesias y Mario Bucheli, estudiaron el problema en numerosas reuniones, llegando a una serie de conclusiones cuya redacción quedó a cargo del Director Prof. Faroppa. El Instituto considera que esas conclusiones pueden ser una contribución a la dilucidación de un problema de política económica de importancia básica, como la adecuada aplicación de las distintas normas vigentes en materia de tratamientos cambiarios para la exportación".
| 1957 | |
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EXPORTACIONES LEGISLACION COMERCIAL TIPO DE CAMBIO URUGUAY |
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| Español | |
| Universidad de la República | |
| COLIBRI | |
| https://hdl.handle.net/20.500.12008/55315 | |
| Acceso abierto | |
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