Tratamientos cambiarios para la exportación: aplicación del decreto del 3 de agosto de 1956.

Universidad de la República - Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - Instituto de Teoría y Política Económicas

Resumen:

"La aplicación del art. 2° del Decreto del 3 de agosto de 1956, en lo referente a la entrega de las divisas de las materias primas nacionales incluidas en los productos de exportación, ha planteado algunos conflictos entre las posiciones sostenidas por los organismos oficiales y los exportadores. Este trabajo ha tenido origen, precisamente, en una de esas situaciones: la referente a la exportación de lana peinada. A raíz de un recurso interpuesto por el Sector Lanas de la Asociación de Industrias Textiles, el Ministerio de Industrias y Trabajo consideró conveniente consultar el punto cuestionado a la Facultad de Ciencias Económicas y Administración cuyo Consejo Directivo encomendó la evacuación de la consulta al Instituto de Teoría y Política Económicas. Los integrantes del Instituto, Cres. Luis A. Faroppa, Israel Wonsewer, Enrique V. Iglesias y Mario Bucheli, estudiaron el problema en numerosas reuniones, llegando a una serie de conclusiones cuya redacción quedó a cargo del Director Prof. Faroppa. El Instituto considera que esas conclusiones pueden ser una contribución a la dilucidación de un problema de política económica de importancia básica, como la adecuada aplicación de las distintas normas vigentes en materia de tratamientos cambiarios para la exportación".

Detalles Bibliográficos
1957
EXPORTACIONES
LEGISLACION COMERCIAL
TIPO DE CAMBIO
URUGUAY
Español
Universidad de la República
COLIBRI
https://hdl.handle.net/20.500.12008/55315
Acceso abierto
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