Sujetos obligados por la Ley N° 19.484 a suministrar información de origen financiero a la Dirección General Impositiva : aportes a una delimitación precisa de las categorías
Supervisor(es): Nieves, Guillermo
Resumen:
En un contexto internacional donde el intercambio automático de información financiera es una herramienta fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal transfronterizas, Uruguay, a través de la promulgación de la Ley Nº 19.484 y su Decreto reglamentario N°77/017, ha internalizado el Estándar de Reporte Común (CRS) de la OCDE, que promueve la transparencia fiscal y el intercambio de información entre países. La eficacia de esta herramienta se sustenta en el correcto cumplimiento de ciertas entidades financieras de su deber de proporcionar información financiera relevante a la Administración Tributaria. En el caso de Uruguay, la normativa doméstica, con la finalidad de cumplir con los compromisos internaciones asumidos ha incluido cuatro categorías de entidades obligadas a informar: entidades de intermediación financiera, entidades de custodia, entidades de inversión y entidades de seguros (sólo con relación a ciertos contratos). La precisa determinación y sistematización de las entidades que integran cada categoría prevista en la normativa nacional contribuye a la seguridad jurídica de quienes deben cumplir con la obligación de informar, pero también resulta relevante para la Administración Tributaria como organismo recaudador de los tributos, y permite exponer los eventuales apartamientos en los que podría haberse incurrido en la adopción del Estándar internacional al comparar las definiciones del CRS y la normativa nacional.
| 2025 | |
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Entidades financieras Estandar común de información (CRS) Ley N°19.484 CATEGORIAS TRANSPARENCIA FISCAL INTERCAMBIO DE INFORMACION INFORMACION FINANCIERA |
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| Español | |
| Universidad de la República | |
| COLIBRI | |
| https://hdl.handle.net/20.500.12008/52271 | |
| Acceso abierto | |
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