Sujetos obligados por la Ley N° 19.484 a suministrar información de origen financiero a la Dirección General Impositiva : aportes a una delimitación precisa de las categorías

Otero Campodónico, Karina

Supervisor(es): Nieves, Guillermo

Resumen:

En un contexto internacional donde el intercambio automático de información financiera es una herramienta fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal transfronterizas, Uruguay, a través de la promulgación de la Ley Nº 19.484 y su Decreto reglamentario N°77/017, ha internalizado el Estándar de Reporte Común (CRS) de la OCDE, que promueve la transparencia fiscal y el intercambio de información entre países. La eficacia de esta herramienta se sustenta en el correcto cumplimiento de ciertas entidades financieras de su deber de proporcionar información financiera relevante a la Administración Tributaria. En el caso de Uruguay, la normativa doméstica, con la finalidad de cumplir con los compromisos internaciones asumidos ha incluido cuatro categorías de entidades obligadas a informar: entidades de intermediación financiera, entidades de custodia, entidades de inversión y entidades de seguros (sólo con relación a ciertos contratos). La precisa determinación y sistematización de las entidades que integran cada categoría prevista en la normativa nacional contribuye a la seguridad jurídica de quienes deben cumplir con la obligación de informar, pero también resulta relevante para la Administración Tributaria como organismo recaudador de los tributos, y permite exponer los eventuales apartamientos en los que podría haberse incurrido en la adopción del Estándar internacional al comparar las definiciones del CRS y la normativa nacional.

Detalles Bibliográficos
2025
Entidades financieras
Estandar común de información (CRS)
Ley N°19.484
CATEGORIAS
TRANSPARENCIA FISCAL
INTERCAMBIO DE INFORMACION
INFORMACION FINANCIERA
Español
Universidad de la República
COLIBRI
https://hdl.handle.net/20.500.12008/52271
Acceso abierto
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