Sumario: | EL TESTAMENTO COMO ACTO UNILATERAL Y PERSONALÍSIMOEl testamento está definido en el artículo 779 del Código Civil como el acto revocable mediante el cual la persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. El mencionado artículo, únicamente hace referencia al contenido típico de un testamento: el relativo a la disposición de los bienes por parte del testador (ya sea a título universal mediante la designación de heredero, o a título particular cuando se nombra un legatario). Pero además, el testamento puede tener un contenido atípico de carácter extrapatrimonial, como la designación de un tutor o el reconocimiento de un hijo natural.
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