Alcance del poder-deber del juez de desechar prueba manifiestamente innecesaria en la audiencia preliminar

Santi Estefan, Alejandro
Detalles Bibliográficos
2015
Audiencias
Derecho
Pruebas
Español
Universidad de Montevideo
REDUM
http://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/510
https://hdl.handle.net/20.500.12806/1526
Acceso abierto
Atribución 4.0 Internacional
Resumen:
Sumario:Actualmente, la ley procesal establece con claridad que en oportunidad de la audiencia preliminar, cuando el Juez dicta el auto de admisión de los medios de prueba que serán diligenciados, tiene el poder-deber de desechar los medios que resultaren inadmisibles, manifiestamente innecesarios, manifiestamente inconducentes y manifiestamente impertinentes (arts. 24 numeral 6, 144 y 341 numeral 6 CGP).