El establecimiento permanente en el IRAE: con especial consideración a la normativa y doctrina internacional

Schneeberger, Christian
Detalles Bibliográficos
2009
IRAE
Derecho tributario
Tributación
Fiscalización
Universidad de Montevideo
REDUM
http://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/764
https://hdl.handle.net/20.500.12806/1722
Acceso abierto
Atribución 4.0 Internacional
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dc.description.es-ES.fl_txt_mv El concepto de establecimiento permanente surge en Alemania como una forma de distribuir la potestad tributaria entre los distintos estados dentro del mismo país pero luego, al incluirse tal concepto en los convenios para evitar la doble imposición, se extendió a la tributación internacional.En el ámbito internacional, aparece como una fórmula moderadora para dirimir una fuerte controversia por el ejercicio de la soberanía tributaria, existente entre los países exportadores e importadores de capital desde comienzos del siglo XX. Hasta ese momento, el criterio predominante para gravar las rentas había sido el de la fuente, elevado a costumbre de Derecho Internacional, aunque con la Revolución Industrial la situación se alteró significativamente. A partir de entonces, los países desarrollados advirtieron progresivamente la necesidad de gravar las rentas que sus empresas generaban en el exterior, habida cuenta de que muchas veces representaban la mayor parte de su ganancia total. De esta manera, se consagró un criterio de imputación subjetivo, el de residencia, amplificado por el de renta mundial (worldwide income), en virtud del cual el país de residencia del sujeto puede gravar todas las rentas que él generara, con independencia de la localización de la fuente generadora de renta. Fruto del consenso, el establecimiento permanente permite que los países exportadores de capital compartan la potestad tributaria con los importadores, permitiéndoles que graven las ganancias que generen sus residentes mediante establecimientos permanentes en el país de la fuente.Así como en Alemania, el criterio del establecimiento permanente resultó ser un mecanismo sumamente útil en el ámbito internacional, razón por la cual fue incorporado a los modelos de convenios para evitar la doble imposición de la OCDE, ONU y USA.3 En Uruguay, sin embargo, el criterio no había sido adoptado hasta el momento más que en los tratados firmados con Alemania y Hungría. Recién con la ley 18.083, el concepto “establecimiento permanente” es considerado como elemento fundamental al momento de determinar el régimen de tributación de los no residentes en la República. Esta norma modernizó conceptualmente el régimen de fiscalidad internacional y buscó incorporar las mejores prácticas en la materia a nuestra legislación.El establecimiento permanente se utiliza en derecho fiscal internacional como un factor de atribución de la Potestad Tributaria de los Estados respecto a las rentas empresariales, ya que dichas rentas solamente serán objeto de imposición en el Estado de la Fuente, en tanto hayan sido obtenidas a través de un establecimiento permanente en él situado. De lo contrario, la Potestad Tributaria corresponderá al Estado de la Residencia. El establecimiento permanente aparece entonces como un pequeño logro del Principio de la Territorialidad, ya que se autoriza al Estado de la fuente a gravar las rentas que provengan de actividades que, dentro de su territorio, se ejerzan con cierta intensidad, a través de instalaciones que las doten de estabilidad y permanencia. Pero al mismo tiempo, es una limitación a dicho Estado, ya que aquellas ganancias que no puedan ser atribuidas al establecimiento permanente o que provengan de actividades accidentales, sin un sustrato fijo, no deberían ser por él gravadas.
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