Sumario: | El artículo desde una perspectiva del Derecho Administrativo Ambiental analiza los servicios ambientales a partir de la normativa global sobre cambio climático y biodiversidad, así como la legislación peruana. A partir de ello, se definen a los servicios ambientales como aquellos que prestan los ecosistemas, biodiversidad, recursos naturales y los componentes de la naturaleza, con o sin la intervención humana, que tienen una funcionalidad positiva en el ambiente y permiten la vida sobre el planeta, en virtud de lo cual deben ser retribuidos. Entre ellos, se distinguen aquellos en los cuales los beneficiarios son determinados o difusos.Cuando se trata de estos últimos y a propósito de los servicios ambientales de secuestro de carbono y provisión de oxígeno de los bosques amazónicos se plantea la interrogante si en virtud de la responsabilidad compartida, pero diferenciada, para la conservación del ambiente, somos todos los pobladores del mundo los obligados a retribuir a los prestadores del servicio ambiental. Pese a que la atención se centra cada vez más en el mercado (obligatorio o voluntario) de bonos de dióxido de carbono como un mecanismo derivado del Protocolo de Kioto2 , para disminuir el efecto invernadero, los resultados obtenidos no llegan a los niveles necesarios para neutralizar el cambio climático. “Aunque a trompicones, los mercados de carbono están funcionando. Prueba de ello es que crecen a pasos agigantados y ya mueven cantidades muy grandes de dinero: en 2008, se transaron bonos de carbono por 120 mil millones de dólares, creciendo en 88% respecto al año anterior”,3 actualmente, estos bonos se intercambian a 11,43 euros por tonelada de CO2 (spot ECX CER, 24/03/2010).4Pero hay más oportunidades en esta problemática. Nuestros bosques amazónicos de manera permanente aportan oxígeno al mundo y mitigan así el efecto invernadero. ¿Quién paga por este aporte a la protección del ambiente? La Ley General del Ambiente establece que se debe inventariar, valorizar y retribuir por estos servicios ambientales, pero esto no es una realidad.Los servicios ambientales son aquellos que prestan los ecosistemas, biodiversidad, recursos naturales y los componentes de la naturaleza, con o sin la intervención humana, que tienen una funcionalidad positiva en el ambiente y permiten la vida sobre el planeta. Puede tratarse del oxígeno que emiten los bosques, secuestrando el carbono, o de la limpieza y pureza de las aguas de arriba que permiten que las aguas de abajo también lo sean. Como quiera que estos efectos positivos ocurren naturalmente o con la intervención del hombre en beneficio de todo el planeta, la lógica es que estos deben retribuirse para su sostenibilidad, más aún si gran parte de ellos ayudan a mitigar la emisión de los gases de efecto invernadero - GEI.La mayor parte de las experiencias a nivel mundial respecto a los servicios ambientales se han desplegado en un escenario de autorregulación cuando han existido dos partes determinadas (una generadora del servicio y otra beneficiaria dentro del mismo territorio nacional), sin embargo, queda el reto de preguntarse al menos, si debido a otras particularidades del caso pueda desarrollarse una normativa promotora o las entidades públicas deban intervenir fomentando o vigilando o autorizando su explotación. El presente artículo tiene dos partes. En la primera, se analizará el marco legal global y el peruano de los servicios ambientales y en la segunda, se propondrán las actividades e instituciones del Derecho Administrativo que la Administración Pública podría, si conviene o no, desplegar para construir un sistema de tutelay fomento para el aprovechamiento de los servicios ambientales.
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