Sumario: | Es frecuente en la jurisprudencia y en la doctrina el planteamiento de los casos constitucionales como conflictos de derechos2. Se suele interpretar que eso es lo que ocurre cuando alguien pide ante un tribunal que se repare la violación de un derecho constitucional o se lo respete y otro —el Estado o un particular— sostiene como contrapartida que aceptar lo pedido supondría el sacrificio de un bien público —en el caso de que el demandado sea el Estado— o de un derecho constitucional —en algunos de los casos en los que es demandado el Estado y en todos los casos en los que se demanda a particulares—. Cuando los operadores jurídicos plantean los casos constitucionales como conflictos entre derechos surge de inmediato la necesidad de establecer algún criterio o parámetro con arreglo al cual resolverlos. Se ha acudido, para eso, a dos mecanismos: la jerarquización y la ponderación de derechos. A través de ellos, se pretende determinar cuál es el derecho que debe predominar en el caso, y cuál el que debe ser dejado de lado o postergado.El objeto de estas páginas consiste en exponer las características centrales de la jerarquización, y criticarla. Se trata de una técnica paralela a la de la ponderación, con la que suele coincidir en algunos puntos y diferir en otros. La exposición se llevará a cabo de la mano de un autor que ha defendido la utilidad de esta técnica, y ha creado, incluso, una tabla jerárquica de derechos que, en su opinión, surge de la Constitución argentina. Luego de describir la posición mencionada, se llevará a cabo su crítica, desde una perspectiva «interna», primero, y «externa», luego.
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