Sumario: | La televisión para abonados es una telecomunicación de recepción restringida, destinada a quienes se suscriben al servicio; puede emitirse por medio de una guía artificial (cable o similar) o bien por señales radioeléctricas codificadas. En este último caso, dado que la disponibilidad de frecuencias es limitada, el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad para conceder o denegar su uso. Pero para las solicitudes de instalación de televisión por cable, la autorización es un acto "debido”: si la empresa llena los requisitos legalmente establecidos, no hay lugar a apreciaciones de mérito. Al no existir una ley que la limite, esta actividad debe desenvolverse en régimen de libre concurrencia, no pudiendo generarse situaciones monopólicas, de exclusividad o de preferencia. Luego de sintetizar el régimen de la televisión en el Derecho comparado yen el régimen jurídico uruguayo, Carlos Delpiazzo señala que la legislación uruguaya incurrió en una confusión conceptual al aplicara la televisión por cable las normas sobre radiodifusión (es decir, aquella telecomunicación abierta, que se transmite mediante ondas radioeléctricas).
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