Obligaciones de las partes en el contrato de seguros regulado por la Ley Nro. 19.678 y la influencia en las mismas de la Ley Nro. 17.250 de relaciones de consumo
Supervisor(es): Schenone Laborde, Juan Andrés
Resumen:
Todos los individuos están expuestos permanentemente a la posible ocurrencia de contingencias o peligros, que provocan daños a su persona o a sus bienes. En general, el acaecimiento de dichos sucesos es impredecible, en cuanto a su ocurrencia en sí, o en cuanto al tiempo que ocurran los mismos. Es por ello que históricamente se han ensayado mecanismos para prevenir, mitigar o excluir las consecuencias dañosas que provocan dichos sucesos inciertos. Una de las primeras respuestas para prevenir el daño, ante posibles situaciones adversas, fue el ahorro. El mismo resultó ser insuficiente, siendo que su aplicación suponía “…la necesidad de distraer inútilmente determinada cantidad de dinero, si nunca se configura el evento dañoso, pero que resulta insuficiente si el mismo acaece en etapas tempranas de su implementación.”1 Se debía dar una respuesta distinta a fin de hacer frente a las consecuencias negativas de los acontecimientos imprevistos. Es así que surge el seguro, instituto que neutraliza las consecuencias dañosas que conlleva la ocurrencia de los acontecimientos perjudiciales. “Los individuos y las empresas están expuestos a infinitos riesgos. A cambio de un precio, el seguro transfiere esos riesgos a una entidad capaz de absorberlo. Libera así a las personas, no solo de los costos cuando los riesgos se verifican, sino también de las consecuencias paralizantes que tiene el riesgo aun cuando no se produce. Esa función del seguro es socialmente relevante.” En la actualidad, la importancia y utilidad del seguro es inmensa, la comunidad de intereses, acrecentada por la rapidez de las comunicaciones, por la facilidad en los medios, la concentración de capitales, ha hecho necesaria la existencia del contrato de seguro, de modo que toda operación que comporta un riesgo, en general va acompañada de un seguro. Sin lugar a dudas el seguro se ha convertido en un medio cada vez más eficaz y apropiado para la sociedad en que vivimos. “En el seguro la persona amenazada por el riesgo no aporta las cantidades necesarias para atender la reparación del perjuicio cuando se produzca, sino que, en cierto modo, desplaza a otra persona, a cambio de un precio, la carga de ese riesgo. Es decir que, en lugar de soportar en definitiva el mismo las consecuencias del riesgo, ese individuo transmite a otro empresario esas consecuencias.”
2021 | |
Tesis de maestría (Derecho civil y contractual) Derecho comercial Contratos comerciales Seguros Obligaciones (Derecho) |
|
Español | |
Universidad Católica del Uruguay | |
LIBERI | |
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