Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual
Supervisor(es): Gómez Pardo, Fernando
Resumen:
El daño moral es sin duda uno de los institutos más trascendentes del siglo pasado en el derecho civil. En primer lugar, porque pese a resistencias iniciales se fue abriendo paso a través de la jurisprudencia que ha ido avanzando junto a la sensibilidad y la conciencia de la sociedad, sobre la importancia de la reparación integral del daño. En segundo lugar, este instituto ha permitido la reparación de situaciones claramente injustas en las que hasta entonces no se brindaban respuestas idóneas. La extensión de la responsabilidad por daño moral en el ámbito contractual es uno de los grandes debes del estudio del daño moral, el que ha alcanzado enorme desarrollo en la esfera extracontractual. Las particularidades que presentan los contratos respecto a la responsabilidad aquiliana hacen que su aplicación haya sido mirada con extremo recelo por gran parte de la doctrina y jurisprudencia. Me refiero especialmente a la natural presunción de patrimonialidad que puede insinuarse en su prestación, desde el momento que siempre será intercambiada por un precio, y al inherente riesgo de incumplimiento. La falta de regulación expresa y de estudios científicos sobre la temática del instituto ha permitido a los jueces ir adaptando el mismo orientándolo a los problemas más complejos que debían resolver y que nuestro orden jurídico no les daba una solución expresa, pero sin un método claro que nos permita entender a qué casos aplica y cuáles no1. Lejos estamos de lo afirmado por Bronzetti acerca del daño moral contractual: “dada la escasa importancia práctica del problema, entendemos que no merece la pena entretenerse en él”. En nuestro país, ya hace unos años que la indemnización por daño moral ha sido aceptada para algunos contratos específicos como el transporte, la salud o las relaciones laborales, sin embargo, en los últimos años puede notarse una ampliación del ámbito de aplicación del instituto. En efecto, más allá de la naturaleza del instituto, su deficiencia regulatoria, sumado a una escasa argumentación por parte de los jueces en su aplicación, siempre están sobrevolando dos ideas: una posible finalidad punitiva y/o una compensación por deficiencias probatorias de daño patrimonial. La naturaleza resarcitoria y/o compensatoria que nuestro sistema decimonónico le reconoce al instituto y su vigencia dentro del derecho estrictamente sustancial (no procesal) nos permiten rechazar ambas consideraciones, las que si permanecen en el inconsciente colectivo como base fáctica de su consideración por parte de los jueces. Este nacimiento inorgánico del instituto, más típico de la tradición anglosajona que de la tradición latina, ha llevado a que no estén claros los límites de su aplicación, especialmente en el ámbito del derecho contractual en el que la casuística es mucho menos profusa que en la aquiliana. Este es el principal objetivo del presente trabajo: encontrar criterios jurídicos mediante los cuales sea posible analizar la casuística desde un punto de vista lógico a efectos de determinar el ámbito de aplicación del daño moral o extrapatrimonial en caso de un incumplimiento contractual, y en caso de no encontrarlos, proponer criterios personales basados en estudios de derecho comparado. En algunos países su ampliación ya ha sido planteada como problema por cierta doctrina, lo que ha merecido estudios más profundos a efectos de delimitar el concepto. Así, en España, Gutiérrez Guitián ha expuesto el asunto de la siguiente manera: “ En la actualidad puede decirse, sin temor a equivocarse, que cada vez son más numerosos los pronunciamientos de los tribunales que admiten, sin ninguna matización, la reparación pecuniaria del daño moral sufrido por el acreedor tras el incumplimiento de un contrato, y que muchos de ellos se apoyan en una ampliación excesiva del concepto de perjuicio moral. En cualquier caso, pienso que una posible solución al problema de la indemnización del daño moral contractual pasa, no tanto por oponerse a su reparación, cuanto por la búsqueda de determinados criterios que supongan un freno a una aceptación indiscriminada de tal reparación.” Por tanto, este trabajo abordará el problema planteado desde una doble óptica: en primer lugar desde un punto de vista jurídico; en segundo lugar; desde un punto de vista práctico, entendiendo este último como la conveniencia para las partes y el sistema de extender la sanción por el incumplimiento de un contrato a la reparación /compensación de un daño extrapatrimonial. Desde el punto de vista jurídico se analizará la pertinencia de utilizar el instituto del daño moral (o extrapatrimonial) ante casos de incumplimiento de obligaciones de fuente contractual, a la luz de nuestro orden jurídico y analizando por separado las tres familias de contratos presente en nuestro derecho -civil, comercial y de consumo- en virtud de las particularidades normativas que presentan, según la opinión de diversos expertos que han estudiado la materia y de la jurisprudencia nacional, buscando, sintetizar conceptos y criterios comunes, para finalmente analizar experiencias similares en el derecho comparado. Se analizarán casos especiales de prestaciones que en derecho nacional y comparado han sido considerados incluidas en la familia de las prestaciones extrapatrimoniales. También se analizará los aspectos probatorios que la práctica forense presenta en la materia realizando algunos comentarios críticos sobre la jurisprudencia mayoritaria respecto a los elementos que se deben acreditar para configurar el instituto. Finalmente se hará un breve racconto y comentario de sentencias nacionales y extranjeras sobre el punto, a través de las cuales se elaborarán los criterios mayormente sustentados por nuestra jurisprudencia, de ser posible se intentará sintetizar los mismos para su mejor comprensión por parte de los operadores del derecho. Con la intención de acotar el trabajo, no será objeto de estudio los contratos de trabajo ni los relacionados con la salud y el transporte, más allá de algunas menciones.
2019 | |
Derecho civil y contractual Contratos Indemnización Garantías judiciales de los derechos Daño moral |
|
Español | |
Universidad Católica del Uruguay | |
LIBERI | |
https://hdl.handle.net/10895/1716 | |
Acceso abierto | |
Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Derivadas (CC BY-NC-ND 4.0) |
_version_ | 1815178691510009856 |
---|---|
author | Achard Sánchez, Jorge Luis |
author_facet | Achard Sánchez, Jorge Luis |
author_role | author |
bitstream.checksum.fl_str_mv | 2ddf0b527a16e8f1e19f38453ff70e16 c60990e6ab1512ef9200dfc57eadb734 5a172ca197b96dcdf1079dcf99ea9968 8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33 |
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv | MD5 MD5 MD5 MD5 |
bitstream.url.fl_str_mv | http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/3/30748.pdf.txt http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/4/30748.pdf.jpg http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/1/30748.pdf http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/2/license.txt |
collection | LIBERI |
dc.creator.advisor.none.fl_str_mv | Gómez Pardo, Fernando |
dc.creator.none.fl_str_mv | Achard Sánchez, Jorge Luis |
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv | 2022-05-27T19:44:48Z |
dc.date.available.none.fl_str_mv | 2022-05-27T19:44:48Z |
dc.date.issued.none.fl_str_mv | 2019-12-17 |
dc.description.abstract.none.fl_txt_mv | El daño moral es sin duda uno de los institutos más trascendentes del siglo pasado en el derecho civil. En primer lugar, porque pese a resistencias iniciales se fue abriendo paso a través de la jurisprudencia que ha ido avanzando junto a la sensibilidad y la conciencia de la sociedad, sobre la importancia de la reparación integral del daño. En segundo lugar, este instituto ha permitido la reparación de situaciones claramente injustas en las que hasta entonces no se brindaban respuestas idóneas. La extensión de la responsabilidad por daño moral en el ámbito contractual es uno de los grandes debes del estudio del daño moral, el que ha alcanzado enorme desarrollo en la esfera extracontractual. Las particularidades que presentan los contratos respecto a la responsabilidad aquiliana hacen que su aplicación haya sido mirada con extremo recelo por gran parte de la doctrina y jurisprudencia. Me refiero especialmente a la natural presunción de patrimonialidad que puede insinuarse en su prestación, desde el momento que siempre será intercambiada por un precio, y al inherente riesgo de incumplimiento. La falta de regulación expresa y de estudios científicos sobre la temática del instituto ha permitido a los jueces ir adaptando el mismo orientándolo a los problemas más complejos que debían resolver y que nuestro orden jurídico no les daba una solución expresa, pero sin un método claro que nos permita entender a qué casos aplica y cuáles no1. Lejos estamos de lo afirmado por Bronzetti acerca del daño moral contractual: “dada la escasa importancia práctica del problema, entendemos que no merece la pena entretenerse en él”. En nuestro país, ya hace unos años que la indemnización por daño moral ha sido aceptada para algunos contratos específicos como el transporte, la salud o las relaciones laborales, sin embargo, en los últimos años puede notarse una ampliación del ámbito de aplicación del instituto. En efecto, más allá de la naturaleza del instituto, su deficiencia regulatoria, sumado a una escasa argumentación por parte de los jueces en su aplicación, siempre están sobrevolando dos ideas: una posible finalidad punitiva y/o una compensación por deficiencias probatorias de daño patrimonial. La naturaleza resarcitoria y/o compensatoria que nuestro sistema decimonónico le reconoce al instituto y su vigencia dentro del derecho estrictamente sustancial (no procesal) nos permiten rechazar ambas consideraciones, las que si permanecen en el inconsciente colectivo como base fáctica de su consideración por parte de los jueces. Este nacimiento inorgánico del instituto, más típico de la tradición anglosajona que de la tradición latina, ha llevado a que no estén claros los límites de su aplicación, especialmente en el ámbito del derecho contractual en el que la casuística es mucho menos profusa que en la aquiliana. Este es el principal objetivo del presente trabajo: encontrar criterios jurídicos mediante los cuales sea posible analizar la casuística desde un punto de vista lógico a efectos de determinar el ámbito de aplicación del daño moral o extrapatrimonial en caso de un incumplimiento contractual, y en caso de no encontrarlos, proponer criterios personales basados en estudios de derecho comparado. En algunos países su ampliación ya ha sido planteada como problema por cierta doctrina, lo que ha merecido estudios más profundos a efectos de delimitar el concepto. Así, en España, Gutiérrez Guitián ha expuesto el asunto de la siguiente manera: “ En la actualidad puede decirse, sin temor a equivocarse, que cada vez son más numerosos los pronunciamientos de los tribunales que admiten, sin ninguna matización, la reparación pecuniaria del daño moral sufrido por el acreedor tras el incumplimiento de un contrato, y que muchos de ellos se apoyan en una ampliación excesiva del concepto de perjuicio moral. En cualquier caso, pienso que una posible solución al problema de la indemnización del daño moral contractual pasa, no tanto por oponerse a su reparación, cuanto por la búsqueda de determinados criterios que supongan un freno a una aceptación indiscriminada de tal reparación.” Por tanto, este trabajo abordará el problema planteado desde una doble óptica: en primer lugar desde un punto de vista jurídico; en segundo lugar; desde un punto de vista práctico, entendiendo este último como la conveniencia para las partes y el sistema de extender la sanción por el incumplimiento de un contrato a la reparación /compensación de un daño extrapatrimonial. Desde el punto de vista jurídico se analizará la pertinencia de utilizar el instituto del daño moral (o extrapatrimonial) ante casos de incumplimiento de obligaciones de fuente contractual, a la luz de nuestro orden jurídico y analizando por separado las tres familias de contratos presente en nuestro derecho -civil, comercial y de consumo- en virtud de las particularidades normativas que presentan, según la opinión de diversos expertos que han estudiado la materia y de la jurisprudencia nacional, buscando, sintetizar conceptos y criterios comunes, para finalmente analizar experiencias similares en el derecho comparado. Se analizarán casos especiales de prestaciones que en derecho nacional y comparado han sido considerados incluidas en la familia de las prestaciones extrapatrimoniales. También se analizará los aspectos probatorios que la práctica forense presenta en la materia realizando algunos comentarios críticos sobre la jurisprudencia mayoritaria respecto a los elementos que se deben acreditar para configurar el instituto. Finalmente se hará un breve racconto y comentario de sentencias nacionales y extranjeras sobre el punto, a través de las cuales se elaborarán los criterios mayormente sustentados por nuestra jurisprudencia, de ser posible se intentará sintetizar los mismos para su mejor comprensión por parte de los operadores del derecho. Con la intención de acotar el trabajo, no será objeto de estudio los contratos de trabajo ni los relacionados con la salud y el transporte, más allá de algunas menciones. |
dc.format.extent.es.fl_str_mv | 173 p. |
dc.format.mimetype.en.fl_str_mv | application/pdf |
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv | https://hdl.handle.net/10895/1716 |
dc.language.iso.none.fl_str_mv | spa |
dc.publisher.es.fl_str_mv | Universidad Católica del Uruguay |
dc.rights.license.none.fl_str_mv | Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Derivadas (CC BY-NC-ND 4.0) |
dc.rights.none.fl_str_mv | info:eu-repo/semantics/openAccess |
dc.source.none.fl_str_mv | reponame:LIBERI instname:Universidad Católica del Uruguay instacron:Universidad Católica del Uruguay |
dc.subject.es.fl_str_mv | Derecho civil y contractual Contratos Indemnización Garantías judiciales de los derechos Daño moral |
dc.title.none.fl_str_mv | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual |
dc.type.es.fl_str_mv | Tesis de maestría |
dc.type.none.fl_str_mv | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
dc.type.version.none.fl_str_mv | info:eu-repo/semantics/acceptedVersion |
description | El daño moral es sin duda uno de los institutos más trascendentes del siglo pasado en el derecho civil. En primer lugar, porque pese a resistencias iniciales se fue abriendo paso a través de la jurisprudencia que ha ido avanzando junto a la sensibilidad y la conciencia de la sociedad, sobre la importancia de la reparación integral del daño. En segundo lugar, este instituto ha permitido la reparación de situaciones claramente injustas en las que hasta entonces no se brindaban respuestas idóneas. La extensión de la responsabilidad por daño moral en el ámbito contractual es uno de los grandes debes del estudio del daño moral, el que ha alcanzado enorme desarrollo en la esfera extracontractual. Las particularidades que presentan los contratos respecto a la responsabilidad aquiliana hacen que su aplicación haya sido mirada con extremo recelo por gran parte de la doctrina y jurisprudencia. Me refiero especialmente a la natural presunción de patrimonialidad que puede insinuarse en su prestación, desde el momento que siempre será intercambiada por un precio, y al inherente riesgo de incumplimiento. La falta de regulación expresa y de estudios científicos sobre la temática del instituto ha permitido a los jueces ir adaptando el mismo orientándolo a los problemas más complejos que debían resolver y que nuestro orden jurídico no les daba una solución expresa, pero sin un método claro que nos permita entender a qué casos aplica y cuáles no1. Lejos estamos de lo afirmado por Bronzetti acerca del daño moral contractual: “dada la escasa importancia práctica del problema, entendemos que no merece la pena entretenerse en él”. En nuestro país, ya hace unos años que la indemnización por daño moral ha sido aceptada para algunos contratos específicos como el transporte, la salud o las relaciones laborales, sin embargo, en los últimos años puede notarse una ampliación del ámbito de aplicación del instituto. En efecto, más allá de la naturaleza del instituto, su deficiencia regulatoria, sumado a una escasa argumentación por parte de los jueces en su aplicación, siempre están sobrevolando dos ideas: una posible finalidad punitiva y/o una compensación por deficiencias probatorias de daño patrimonial. La naturaleza resarcitoria y/o compensatoria que nuestro sistema decimonónico le reconoce al instituto y su vigencia dentro del derecho estrictamente sustancial (no procesal) nos permiten rechazar ambas consideraciones, las que si permanecen en el inconsciente colectivo como base fáctica de su consideración por parte de los jueces. Este nacimiento inorgánico del instituto, más típico de la tradición anglosajona que de la tradición latina, ha llevado a que no estén claros los límites de su aplicación, especialmente en el ámbito del derecho contractual en el que la casuística es mucho menos profusa que en la aquiliana. Este es el principal objetivo del presente trabajo: encontrar criterios jurídicos mediante los cuales sea posible analizar la casuística desde un punto de vista lógico a efectos de determinar el ámbito de aplicación del daño moral o extrapatrimonial en caso de un incumplimiento contractual, y en caso de no encontrarlos, proponer criterios personales basados en estudios de derecho comparado. En algunos países su ampliación ya ha sido planteada como problema por cierta doctrina, lo que ha merecido estudios más profundos a efectos de delimitar el concepto. Así, en España, Gutiérrez Guitián ha expuesto el asunto de la siguiente manera: “ En la actualidad puede decirse, sin temor a equivocarse, que cada vez son más numerosos los pronunciamientos de los tribunales que admiten, sin ninguna matización, la reparación pecuniaria del daño moral sufrido por el acreedor tras el incumplimiento de un contrato, y que muchos de ellos se apoyan en una ampliación excesiva del concepto de perjuicio moral. En cualquier caso, pienso que una posible solución al problema de la indemnización del daño moral contractual pasa, no tanto por oponerse a su reparación, cuanto por la búsqueda de determinados criterios que supongan un freno a una aceptación indiscriminada de tal reparación.” Por tanto, este trabajo abordará el problema planteado desde una doble óptica: en primer lugar desde un punto de vista jurídico; en segundo lugar; desde un punto de vista práctico, entendiendo este último como la conveniencia para las partes y el sistema de extender la sanción por el incumplimiento de un contrato a la reparación /compensación de un daño extrapatrimonial. Desde el punto de vista jurídico se analizará la pertinencia de utilizar el instituto del daño moral (o extrapatrimonial) ante casos de incumplimiento de obligaciones de fuente contractual, a la luz de nuestro orden jurídico y analizando por separado las tres familias de contratos presente en nuestro derecho -civil, comercial y de consumo- en virtud de las particularidades normativas que presentan, según la opinión de diversos expertos que han estudiado la materia y de la jurisprudencia nacional, buscando, sintetizar conceptos y criterios comunes, para finalmente analizar experiencias similares en el derecho comparado. Se analizarán casos especiales de prestaciones que en derecho nacional y comparado han sido considerados incluidas en la familia de las prestaciones extrapatrimoniales. También se analizará los aspectos probatorios que la práctica forense presenta en la materia realizando algunos comentarios críticos sobre la jurisprudencia mayoritaria respecto a los elementos que se deben acreditar para configurar el instituto. Finalmente se hará un breve racconto y comentario de sentencias nacionales y extranjeras sobre el punto, a través de las cuales se elaborarán los criterios mayormente sustentados por nuestra jurisprudencia, de ser posible se intentará sintetizar los mismos para su mejor comprensión por parte de los operadores del derecho. Con la intención de acotar el trabajo, no será objeto de estudio los contratos de trabajo ni los relacionados con la salud y el transporte, más allá de algunas menciones. |
eu_rights_str_mv | openAccess |
format | masterThesis |
id | LIBERI_be96fb0c1b7cebd45e7ad2526f0114d8 |
instacron_str | Universidad Católica del Uruguay |
institution | Universidad Católica del Uruguay |
instname_str | Universidad Católica del Uruguay |
language | spa |
network_acronym_str | LIBERI |
network_name_str | LIBERI |
oai_identifier_str | oai:liberi.ucu.edu.uy:10895/1716 |
publishDate | 2019 |
reponame_str | LIBERI |
repository.mail.fl_str_mv | franco.pertusso@ucu.edu.uy |
repository.name.fl_str_mv | LIBERI - Universidad Católica del Uruguay |
repository_id_str | 10342 |
rights_invalid_str_mv | Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Derivadas (CC BY-NC-ND 4.0) |
spelling | Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Derivadas (CC BY-NC-ND 4.0)info:eu-repo/semantics/openAccess2022-05-27T19:44:48Z2022-05-27T19:44:48Z2019-12-17https://hdl.handle.net/10895/1716El daño moral es sin duda uno de los institutos más trascendentes del siglo pasado en el derecho civil. En primer lugar, porque pese a resistencias iniciales se fue abriendo paso a través de la jurisprudencia que ha ido avanzando junto a la sensibilidad y la conciencia de la sociedad, sobre la importancia de la reparación integral del daño. En segundo lugar, este instituto ha permitido la reparación de situaciones claramente injustas en las que hasta entonces no se brindaban respuestas idóneas. La extensión de la responsabilidad por daño moral en el ámbito contractual es uno de los grandes debes del estudio del daño moral, el que ha alcanzado enorme desarrollo en la esfera extracontractual. Las particularidades que presentan los contratos respecto a la responsabilidad aquiliana hacen que su aplicación haya sido mirada con extremo recelo por gran parte de la doctrina y jurisprudencia. Me refiero especialmente a la natural presunción de patrimonialidad que puede insinuarse en su prestación, desde el momento que siempre será intercambiada por un precio, y al inherente riesgo de incumplimiento. La falta de regulación expresa y de estudios científicos sobre la temática del instituto ha permitido a los jueces ir adaptando el mismo orientándolo a los problemas más complejos que debían resolver y que nuestro orden jurídico no les daba una solución expresa, pero sin un método claro que nos permita entender a qué casos aplica y cuáles no1. Lejos estamos de lo afirmado por Bronzetti acerca del daño moral contractual: “dada la escasa importancia práctica del problema, entendemos que no merece la pena entretenerse en él”. En nuestro país, ya hace unos años que la indemnización por daño moral ha sido aceptada para algunos contratos específicos como el transporte, la salud o las relaciones laborales, sin embargo, en los últimos años puede notarse una ampliación del ámbito de aplicación del instituto. En efecto, más allá de la naturaleza del instituto, su deficiencia regulatoria, sumado a una escasa argumentación por parte de los jueces en su aplicación, siempre están sobrevolando dos ideas: una posible finalidad punitiva y/o una compensación por deficiencias probatorias de daño patrimonial. La naturaleza resarcitoria y/o compensatoria que nuestro sistema decimonónico le reconoce al instituto y su vigencia dentro del derecho estrictamente sustancial (no procesal) nos permiten rechazar ambas consideraciones, las que si permanecen en el inconsciente colectivo como base fáctica de su consideración por parte de los jueces. Este nacimiento inorgánico del instituto, más típico de la tradición anglosajona que de la tradición latina, ha llevado a que no estén claros los límites de su aplicación, especialmente en el ámbito del derecho contractual en el que la casuística es mucho menos profusa que en la aquiliana. Este es el principal objetivo del presente trabajo: encontrar criterios jurídicos mediante los cuales sea posible analizar la casuística desde un punto de vista lógico a efectos de determinar el ámbito de aplicación del daño moral o extrapatrimonial en caso de un incumplimiento contractual, y en caso de no encontrarlos, proponer criterios personales basados en estudios de derecho comparado. En algunos países su ampliación ya ha sido planteada como problema por cierta doctrina, lo que ha merecido estudios más profundos a efectos de delimitar el concepto. Así, en España, Gutiérrez Guitián ha expuesto el asunto de la siguiente manera: “ En la actualidad puede decirse, sin temor a equivocarse, que cada vez son más numerosos los pronunciamientos de los tribunales que admiten, sin ninguna matización, la reparación pecuniaria del daño moral sufrido por el acreedor tras el incumplimiento de un contrato, y que muchos de ellos se apoyan en una ampliación excesiva del concepto de perjuicio moral. En cualquier caso, pienso que una posible solución al problema de la indemnización del daño moral contractual pasa, no tanto por oponerse a su reparación, cuanto por la búsqueda de determinados criterios que supongan un freno a una aceptación indiscriminada de tal reparación.” Por tanto, este trabajo abordará el problema planteado desde una doble óptica: en primer lugar desde un punto de vista jurídico; en segundo lugar; desde un punto de vista práctico, entendiendo este último como la conveniencia para las partes y el sistema de extender la sanción por el incumplimiento de un contrato a la reparación /compensación de un daño extrapatrimonial. Desde el punto de vista jurídico se analizará la pertinencia de utilizar el instituto del daño moral (o extrapatrimonial) ante casos de incumplimiento de obligaciones de fuente contractual, a la luz de nuestro orden jurídico y analizando por separado las tres familias de contratos presente en nuestro derecho -civil, comercial y de consumo- en virtud de las particularidades normativas que presentan, según la opinión de diversos expertos que han estudiado la materia y de la jurisprudencia nacional, buscando, sintetizar conceptos y criterios comunes, para finalmente analizar experiencias similares en el derecho comparado. Se analizarán casos especiales de prestaciones que en derecho nacional y comparado han sido considerados incluidas en la familia de las prestaciones extrapatrimoniales. También se analizará los aspectos probatorios que la práctica forense presenta en la materia realizando algunos comentarios críticos sobre la jurisprudencia mayoritaria respecto a los elementos que se deben acreditar para configurar el instituto. Finalmente se hará un breve racconto y comentario de sentencias nacionales y extranjeras sobre el punto, a través de las cuales se elaborarán los criterios mayormente sustentados por nuestra jurisprudencia, de ser posible se intentará sintetizar los mismos para su mejor comprensión por parte de los operadores del derecho. Con la intención de acotar el trabajo, no será objeto de estudio los contratos de trabajo ni los relacionados con la salud y el transporte, más allá de algunas menciones.173 p.application/pdfUniversidad Católica del UruguayDerecho civil y contractualContratosIndemnizaciónGarantías judiciales de los derechosDaño moralProcedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractualTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionreponame:LIBERIinstname:Universidad Católica del Uruguayinstacron:Universidad Católica del UruguayAchard Sánchez, Jorge LuisGómez Pardo, FernandospaTEXT30748.pdf.txt30748.pdf.txtExtracted texttext/plain486781http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/3/30748.pdf.txt2ddf0b527a16e8f1e19f38453ff70e16MD53THUMBNAIL30748.pdf.jpg30748.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg3279http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/4/30748.pdf.jpgc60990e6ab1512ef9200dfc57eadb734MD54ORIGINAL30748.pdf30748.pdfapplication/pdf1487608http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/1/30748.pdf5a172ca197b96dcdf1079dcf99ea9968MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/10895/1716/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD5210895/17162022-05-29 00:01:35.862oai:liberi.ucu.edu.uy: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Universidadhttps://www.ucu.edu.uy/https://liberi.ucu.edu.uy/oai/requestfranco.pertusso@ucu.edu.uyUruguayopendoar:103422022-05-29T03:01:35LIBERI - Universidad Católica del Uruguayfalse |
spellingShingle | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual Achard Sánchez, Jorge Luis Derecho civil y contractual Contratos Indemnización Garantías judiciales de los derechos Daño moral |
status_str | acceptedVersion |
title | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual |
title_full | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual |
title_fullStr | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual |
title_full_unstemmed | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual |
title_short | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual |
title_sort | Procedencia del daño moral derivado del incumplimiento contractual |
topic | Derecho civil y contractual Contratos Indemnización Garantías judiciales de los derechos Daño moral |
url | https://hdl.handle.net/10895/1716 |