Des/Encuentros sobre las "razones de interés general" como límite material a la restricción de los derechos fundamentales: una lectura del artículo 7º de la Constitución uruguaya desde el "bloque de derechos"
Supervisor(es): Risso Ferrand, Martín
Resumen:
El fundamento del orden político y la paz social están en la dignidad de toda persona, en sus derechos y en el respeto a la ley y a los derechos de los demás. En España Rodríguez Arana destaca que éstos son principios constitucionales explícitos contenidos en el artículo 10 de la Constitución de 1978, que ponen a la persona como centro de la vida pública, y enmarcan la actuación del Estado. La Constitución uruguaya no contiene una disposición semejante, no obstante lo cual, reconoce a los habitantes el derecho a ser protegidos en el goce de la vida, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad (artículo 7º). Como garantía de dicha protección la disposición constitucional agrega que sólo podrán ser limitados por ley (garantía formal) por razones de interés general (garantía sustancial). En el Estado Constitucional de Derecho podemos afirmar la existencia de un “principio de protección de los derechos humanos” como mandato de optimización, dirigido al legislador, al juez y a las entidades administrativas. Principio que sólo puede ser restringido por ley, por razones de interés general, concepto que se conforma a partir de la propia Constitución y del “bloque de derechos”. Las razones de interés general deben realizarse en concreto, no siendo admisibles fórmulas abiertas y abstractas de interés general; deben orientarse a la realidad, que no es la misma en todos los tiempos ni lugares, lo que hace del interés general un concepto dinámico que depende del modelo de Estado. Las razones de interés general referidas al modelo del Estado social y democrático de Derecho, se relaciona con la promoción de los derechos fundamentales de la persona. Los parámetros y postulados constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituyen el marco para la definición en cada caso delas razones de interés general. Esta tarea se hace a través de la legislación, frente a la que las razones de interés general se presentan como un freno, a la hora de imponer limitaciones o aún privaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales.
2019 | |
Derecho constitucional Derechos humanos Uruguay Interés público Tesis de maestría (Derecho constitucional y derechos humanos) |
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Español | |
Universidad Católica del Uruguay | |
LIBERI | |
https://hdl.handle.net/10895/1358 | |
Acceso abierto | |
Licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Derivadas (CC BY-NC-ND 4.0) |
Sumario: | El fundamento del orden político y la paz social están en la dignidad de toda persona, en sus derechos y en el respeto a la ley y a los derechos de los demás. En España Rodríguez Arana destaca que éstos son principios constitucionales explícitos contenidos en el artículo 10 de la Constitución de 1978, que ponen a la persona como centro de la vida pública, y enmarcan la actuación del Estado. La Constitución uruguaya no contiene una disposición semejante, no obstante lo cual, reconoce a los habitantes el derecho a ser protegidos en el goce de la vida, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo y la propiedad (artículo 7º). Como garantía de dicha protección la disposición constitucional agrega que sólo podrán ser limitados por ley (garantía formal) por razones de interés general (garantía sustancial). En el Estado Constitucional de Derecho podemos afirmar la existencia de un “principio de protección de los derechos humanos” como mandato de optimización, dirigido al legislador, al juez y a las entidades administrativas. Principio que sólo puede ser restringido por ley, por razones de interés general, concepto que se conforma a partir de la propia Constitución y del “bloque de derechos”. Las razones de interés general deben realizarse en concreto, no siendo admisibles fórmulas abiertas y abstractas de interés general; deben orientarse a la realidad, que no es la misma en todos los tiempos ni lugares, lo que hace del interés general un concepto dinámico que depende del modelo de Estado. Las razones de interés general referidas al modelo del Estado social y democrático de Derecho, se relaciona con la promoción de los derechos fundamentales de la persona. Los parámetros y postulados constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituyen el marco para la definición en cada caso delas razones de interés general. Esta tarea se hace a través de la legislación, frente a la que las razones de interés general se presentan como un freno, a la hora de imponer limitaciones o aún privaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales. |
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