La aplicación del artículo 68 del Código Tributario por la Dirección General Impositiva en el marco de las inspecciones

Contreras, Cecilia - Lorenzo, Viviana - Molina, Yohana - Veppo, Andrés

Supervisor(es): Bon, Leonardo

Resumen:

Las inspecciones realizadas por la Dirección General Impositiva (DGI) se enmarcan en el artículo 68 del Código Tributario (CT) cuya vigencia data del año 1974. Existen distintas interpretaciones de la terminología utilizada en los literales, debido a que la norma no define algunas de las expresiones utilizadas. Con el fin de determinar cómo aplica la DGI el artículo mencionado, se realizaron cuestionarios, entrevistas y un análisis documental de las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) del período 2015 a 2020. Los resultados obtenidos demuestran que la Administración en algunos casos realiza una aplicación de la norma, en función a su interpretación, diferente a la de otros actores. Por otro lado, se detectaron algunas situaciones en las que no hubo un cumplimiento estricto de la norma. De los mismos se concluye que los apartamentos más relevantes son: solicitud de documentación que no corresponde en el marco de una inspección; en algunas inspecciones, en opinión de los profesionales del ámbito privado entrevistados, la DGI procedió a la incautación incluso cuando no se da la gravedad del caso requerido por la norma; no cumple con los plazos establecidos para la incautación, y tampoco hay evidencia de que solicite la prórroga correspondiente; en algunos casos inspecciona domicilios no detentados u ocupados por el contribuyente, entendiéndose por esto, que ha realizado inspecciones en el domicilio del asesor cuando no es este el contribuyente inspeccionado; no notifica a los contribuyentes para el contralor en el momento de la producción de la prueba testimonial recabada de terceros, así como tampoco le informa al contribuyente que puede contar con los asesores desde el inicio de la inspección.


Detalles Bibliográficos
2021
Tributaria
Código Tributario
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
INSPECCIONES
DGI
Español
Universidad de la República
COLIBRI
https://hdl.handle.net/20.500.12008/31395
Acceso abierto
Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial - Sin Derivadas (CC - By-NC-ND 4.0)
Resumen:
Sumario:Las inspecciones realizadas por la Dirección General Impositiva (DGI) se enmarcan en el artículo 68 del Código Tributario (CT) cuya vigencia data del año 1974. Existen distintas interpretaciones de la terminología utilizada en los literales, debido a que la norma no define algunas de las expresiones utilizadas. Con el fin de determinar cómo aplica la DGI el artículo mencionado, se realizaron cuestionarios, entrevistas y un análisis documental de las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) del período 2015 a 2020. Los resultados obtenidos demuestran que la Administración en algunos casos realiza una aplicación de la norma, en función a su interpretación, diferente a la de otros actores. Por otro lado, se detectaron algunas situaciones en las que no hubo un cumplimiento estricto de la norma. De los mismos se concluye que los apartamentos más relevantes son: solicitud de documentación que no corresponde en el marco de una inspección; en algunas inspecciones, en opinión de los profesionales del ámbito privado entrevistados, la DGI procedió a la incautación incluso cuando no se da la gravedad del caso requerido por la norma; no cumple con los plazos establecidos para la incautación, y tampoco hay evidencia de que solicite la prórroga correspondiente; en algunos casos inspecciona domicilios no detentados u ocupados por el contribuyente, entendiéndose por esto, que ha realizado inspecciones en el domicilio del asesor cuando no es este el contribuyente inspeccionado; no notifica a los contribuyentes para el contralor en el momento de la producción de la prueba testimonial recabada de terceros, así como tampoco le informa al contribuyente que puede contar con los asesores desde el inicio de la inspección.