Los principios jurídicos (principios de Derecho) a partir de la dialéctica Hart-Dworkin y otros aportes. Proyección en el proceso judicial.
Supervisor(es): Bardazano, Gianella
Resumen:
A partir del desarrollo del movimiento codificador, se ubican dos dogmas: que el juez no crea derecho y que, sin posibilidad de excusarse, debe fallar siempre de acuerdo a derecho. Estas dos soluciones sólo resultan compatibles si se establece otro dogma que es el de la plenitud y coherencia del ordenamiento jurídico. Y las referencias a los principios, han sido la referencia para su sustento. Los principios están, así, previstos en forma secundaria o argumentativa. Como elementos auxiliares a las reglas a los efectos de la decisión. No obstante, existe, en el empleo del término principio, una gran ambigüedad. No sólo no se contemplan los requerimientos propios del vocablo, sino que el mismo y en forma promiscua, y muchas veces en el mismo autor, alude tanto a principios cuanto a líneas directrices y de política legislativa. Hasta hace algunos años, y eso se advierte en las distintas opiniones que han sido relacionadas en las precedentes consideraciones, se oponía la voz “normas” a la voz “principios”. Más recientemente, los autores utilizan el término normas como género, del cual reglas y principios son especies. No obstante, es del caso precisar que no hay entre ambos una diferencia fuerte o de calidad, sino débil, en base a la generalidad de los principios frente a la mayor especificidad de las reglas y el carácter argumentativo de aquellos. Afirmada la separación entre las nociones de derecho y de moral, cabe concluir que los principios tienen naturaleza positiva, de reglas, ya sean los específicos –que comportan reglas- o los implícitos –que se derivan por inducción o deducción de las reglas y cuya utilización debe motivarse y fundarse especialmente. En supuestos de contradicción entre reglas y principios, han de ser priorizadas las reglas. Si la contradicción es entre principios, ha de prevalecer aquél más específico sobre el más general o abarcativo. La doctrina y la legislación procesales no son ajenas a la ambigüedad señalada y a incluir bajo el nomen iuris de principios, reglas técnicas, directrices, orientaciones políticas y hasta normas sustantivas.
2018 | |
Principia Principios Reglas jurídicas Normas. |
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Español | |
Universidad de la República | |
COLIBRI | |
https://hdl.handle.net/20.500.12008/25093 | |
Acceso abierto | |
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Sumario: | A partir del desarrollo del movimiento codificador, se ubican dos dogmas: que el juez no crea derecho y que, sin posibilidad de excusarse, debe fallar siempre de acuerdo a derecho. Estas dos soluciones sólo resultan compatibles si se establece otro dogma que es el de la plenitud y coherencia del ordenamiento jurídico. Y las referencias a los principios, han sido la referencia para su sustento. Los principios están, así, previstos en forma secundaria o argumentativa. Como elementos auxiliares a las reglas a los efectos de la decisión. No obstante, existe, en el empleo del término principio, una gran ambigüedad. No sólo no se contemplan los requerimientos propios del vocablo, sino que el mismo y en forma promiscua, y muchas veces en el mismo autor, alude tanto a principios cuanto a líneas directrices y de política legislativa. Hasta hace algunos años, y eso se advierte en las distintas opiniones que han sido relacionadas en las precedentes consideraciones, se oponía la voz “normas” a la voz “principios”. Más recientemente, los autores utilizan el término normas como género, del cual reglas y principios son especies. No obstante, es del caso precisar que no hay entre ambos una diferencia fuerte o de calidad, sino débil, en base a la generalidad de los principios frente a la mayor especificidad de las reglas y el carácter argumentativo de aquellos. Afirmada la separación entre las nociones de derecho y de moral, cabe concluir que los principios tienen naturaleza positiva, de reglas, ya sean los específicos –que comportan reglas- o los implícitos –que se derivan por inducción o deducción de las reglas y cuya utilización debe motivarse y fundarse especialmente. En supuestos de contradicción entre reglas y principios, han de ser priorizadas las reglas. Si la contradicción es entre principios, ha de prevalecer aquél más específico sobre el más general o abarcativo. La doctrina y la legislación procesales no son ajenas a la ambigüedad señalada y a incluir bajo el nomen iuris de principios, reglas técnicas, directrices, orientaciones políticas y hasta normas sustantivas. |
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