Régimen jurídico de la micro generación en Uruguay.
Resumen:
El artículo 1 de la Ley 16.832 del 12 de junio de 1997, excepcionó de la calidad de servicio público a la actividad de generación de energía eléctrica. Esto quiere decir que dicha actividad de la industria eléctrica puede ser realizada por cualquier agente, inclusive para su comercialización total o parcial a terceros en forma regular y permanente, debiendo, en este último caso, someterse a las reglas de operación y despacho dictadas por el Despacho Nacional de Cargas y a las normas que regulan el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE).
2017 | |
Agencia Nacional de Investigación e Innovación ANII FSE_1_2015_1_110656_2018. Microgeneración fotovoltaica en Uruguay : Beneficios, marco normativo y producción de capacidades locales | |
Microgeneración fotovoltaica Marco jurídico Regulación |
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Español | |
Universidad de la República | |
COLIBRI | |
https://hdl.handle.net/20.500.12008/36904 | |
Acceso abierto | |
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