Régimen jurídico de la micro generación en Uruguay.

Rodríguez Despada, Ana Laura - Vignolo, Mario - Oroño, Diego - Di Lavello, Tomás - Rey, Marcelo - Hermida, Gonzalo - Giacosa, Diego - Carriquiry, Juan

Resumen:

El artículo 1 de la Ley 16.832 del 12 de junio de 1997, excepcionó de la calidad de servicio público a la actividad de generación de energía eléctrica. Esto quiere decir que dicha actividad de la industria eléctrica puede ser realizada por cualquier agente, inclusive para su comercialización total o parcial a terceros en forma regular y permanente, debiendo, en este último caso, someterse a las reglas de operación y despacho dictadas por el Despacho Nacional de Cargas y a las normas que regulan el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (MMEE).


Detalles Bibliográficos
2017
Agencia Nacional de Investigación e Innovación ANII FSE_1_2015_1_110656_2018. Microgeneración fotovoltaica en Uruguay : Beneficios, marco normativo y producción de capacidades locales
Microgeneración fotovoltaica
Marco jurídico
Regulación
Español
Universidad de la República
COLIBRI
https://hdl.handle.net/20.500.12008/36904
Acceso abierto
Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial - Sin Derivadas (CC - By-NC-ND 4.0)

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