Los derechos de las personas mayores : ¿derechos reales o derechos de papel?
Resumen:
La Declaración Universal de los DDHH consagra un elenco de derechos humanos que posteriormente han sido recogidos en diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana de los Derechos del Niño, de las Personas con Discapacidad, de las Personas privadas de libertad, de las Personas mayores, entre otras. Nuestra Constitución de la República consagra en su art 7 los Derechos Humanos fundamentales que deben ser respetados en nuestro país y del que nuestro Estado es garante. Derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, entre otros, estos derechos universales que desde la Declaración todos los Tratados y las Convenciones replican. No sólo se incluyen derechos sino también obligaciones,los Estados asumen el deber de promover, proteger, respetar y hacerlos realizables. Sin embargo vemos que esta obligación de garantizar su goce no se efectiviza en acciones concretas, y entonces devienen en derechos de papel. Si los derechos no se hacen efectivos no son verdaderos , por más avanzado que esté un ordenamiento jurídico en términos de derechos humanos si no existen acciones reales para el goce de los mismos quedan en la intención y la intención en derecho no cuenta. Que acciones de parte del Estado y del colectivo son necesarias para que una persona mayor goce de sus derechos y que éstos, al envejecer no vayan desapareciendo transformándose en derechos de papel?
2018 | |
Derechos reales-personas Mayores-acciones necesarias |
|
Español | |
Universidad de la República | |
COLIBRI | |
https://hdl.handle.net/20.500.12008/22495 | |
Acceso abierto | |
Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial - Sin Derivadas (CC - By-NC-ND 4.0) |
Sumario: | La Declaración Universal de los DDHH consagra un elenco de derechos humanos que posteriormente han sido recogidos en diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana de los Derechos del Niño, de las Personas con Discapacidad, de las Personas privadas de libertad, de las Personas mayores, entre otras. Nuestra Constitución de la República consagra en su art 7 los Derechos Humanos fundamentales que deben ser respetados en nuestro país y del que nuestro Estado es garante. Derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, entre otros, estos derechos universales que desde la Declaración todos los Tratados y las Convenciones replican. No sólo se incluyen derechos sino también obligaciones,los Estados asumen el deber de promover, proteger, respetar y hacerlos realizables. Sin embargo vemos que esta obligación de garantizar su goce no se efectiviza en acciones concretas, y entonces devienen en derechos de papel. Si los derechos no se hacen efectivos no son verdaderos , por más avanzado que esté un ordenamiento jurídico en términos de derechos humanos si no existen acciones reales para el goce de los mismos quedan en la intención y la intención en derecho no cuenta. Que acciones de parte del Estado y del colectivo son necesarias para que una persona mayor goce de sus derechos y que éstos, al envejecer no vayan desapareciendo transformándose en derechos de papel? |
---|