Discapacidad, representación y ciudadanía... ¡¿cómo el Uruguay no hay!?
Resumen:
En el año 2006, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad convirtiéndose en la institucionalización normativa de una concepción del discapacitado como sujeto de derecho. Uruguay ratifica oficialmente esta Convención en el año 2009 convirtiéndose en Estado Parte, dicha Convención es vinculante lo que obliga a nuestro Estado a ajustar sus normativas para cumplir con lo establecido allí. En Uruguay, los discapacitados representamos un 17,6% de la población actual y mientras la Constitución de la República plantea que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción que la de los talentos o las virtudes, paradojalmente menciona como una causal de suspensión de la ciudadanía la ineptitud física y/o mental que impida obrar libre y reflexivamente, o - también de manera paradojal - impide la entrada de inmigrantes que adolezcan de defectos físicos o mentales que perjudiquen a la sociedad. A un año que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU enviara sus observaciones finales sobre el accionar del Estado Uruguayo respecto a este colectivo y en donde deja plasmada su preocupación por la mantención de ciertas leyes y normativas que no van en consonancia con una concepción del discapacitado como un sujeto real de derecho y agente de la acción, este trabajo se plantea problematizar crítica, teórica y reflexivamente sobre la concepción de ciudadano discapacitado en Uruguay (¿qué tipo de ciudadanía para qué tipo y grado de discapacidad?). Asimismo se realizará un análisis crítico sobre la representación de este colectivo (¿minoritario?) altamente silenciado no solo a nivel social sino político (¿qué tipo de representación para qué tipo y grado de discapacidad?). Con el principal objetivo de poner en evidencia las zonas oscuras de la realidad uruguaya respecto a la discapacidad
2017 | |
URUGUAY DISCAPACITADOS DESIGUALDAD |
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Español | |
Universidad de la República | |
COLIBRI | |
http://hdl.handle.net/20.500.12008/10775 | |
Acceso abierto | |
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Sumario: | En el año 2006, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad convirtiéndose en la institucionalización normativa de una concepción del discapacitado como sujeto de derecho. Uruguay ratifica oficialmente esta Convención en el año 2009 convirtiéndose en Estado Parte, dicha Convención es vinculante lo que obliga a nuestro Estado a ajustar sus normativas para cumplir con lo establecido allí. En Uruguay, los discapacitados representamos un 17,6% de la población actual y mientras la Constitución de la República plantea que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción que la de los talentos o las virtudes, paradojalmente menciona como una causal de suspensión de la ciudadanía la ineptitud física y/o mental que impida obrar libre y reflexivamente, o - también de manera paradojal - impide la entrada de inmigrantes que adolezcan de defectos físicos o mentales que perjudiquen a la sociedad. A un año que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU enviara sus observaciones finales sobre el accionar del Estado Uruguayo respecto a este colectivo y en donde deja plasmada su preocupación por la mantención de ciertas leyes y normativas que no van en consonancia con una concepción del discapacitado como un sujeto real de derecho y agente de la acción, este trabajo se plantea problematizar crítica, teórica y reflexivamente sobre la concepción de ciudadano discapacitado en Uruguay (¿qué tipo de ciudadanía para qué tipo y grado de discapacidad?). Asimismo se realizará un análisis crítico sobre la representación de este colectivo (¿minoritario?) altamente silenciado no solo a nivel social sino político (¿qué tipo de representación para qué tipo y grado de discapacidad?). Con el principal objetivo de poner en evidencia las zonas oscuras de la realidad uruguaya respecto a la discapacidad |
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