Sumario: | El presente trabajo consta de una parte general, una especial y una dedicada a los regímenes legislativos, culminando con mis conclusiones y una reflexión final personal.En la parte general brindo una breve explicación de las características de la propiedad intelectual desde el punto de vista económico y me refiero al denominado riesgo de compartimentación de mercados. Luego explico qué son las importaciones paralelas y cómo afectan al público consumidor, como puente para la introducción del agotamiento del derecho.En la parte general me refiero además al agotamiento del derecho en lo referido a marcas, patentes y derecho de autor. Ello no implica que no podrían producirse casos de agotamiento e importaciones paralelas en torno a otros derechos de propiedad intelectual o industrial (que de hecho han tenido lugar), sino que por razones de brevedad me referiré a los mencionados derechos, donde el tema ha tenido mayor cabida.En la sección dedicada a los regímenes legislativos hago especial referencia a la UE, donde se han dictado la mayor cantidad de sentencias sobre el tema debido a las propias características del mercado interno.Excedería largamente el propósito de este trabajo tratar todas las sentencias dictadas por el TJCE en casos de agotamiento, por lo que sólo he tratado las que he considerado más relevantes. Acto seguido, me refiero a la forma en que ha sido recogido el agotamiento en el Acuerdo ADPIC y cómo debe interpretarse la falta de una toma de posición expresa (o si realmente debe interpretarse que el Acuerdo no adoptó una posición).Finalmente me refiero al Pacto Andino, al Mercosur y a nuestro país. En las conclusiones explico por qué considero que es preferible el agotamiento internacional y, a título de cierre, he incluido una reflexión final personal.A lo largo del presente trabajo utilizaré la expresión PI abarcando tanto la propiedad industrial como la intelectual haciendo específica referencia a la propiedad industrial o derechos de autor cuando sea necesario. Además, en muchas partes del presente trabajo hago referencia a productos o productos protegidos por derechos de PI abarcando productos protegidos por marcas, patentes y derechos de autor. Si bien sería más correcto en el caso de los derechos de autor hacer referencia a obras en vez de productos, he elegido esta última expresión genérica para evitar agotar al lector (valga la redundancia en el contexto de este trabajo) con explicaciones demasiado largas. En los casos en que hago referencia exclusivamente al derecho de autor utilizo la palabra obras.Algunas de las fuentes utilizadas en el presente trabajo hacen referencia al copyright, que he traducido como derecho de autor, lo cual no implica desconocer las diferencias entre ambos conceptos.
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